El Acuerdo de Escazú es un tratado internacional de derechos
humanos, de gestión del territorio y del medio ambiente, sujeto al dictamen
final de tribunales internacionales.
Se aplica exclusivamente a países de América Latina y el Caribe.
Ninguna otra región del mundo ha suscrito un acuerdo de esta naturaleza.
“Es el único acuerdo jurídicamente vinculante derivado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20)… es un acuerdo histórico” – Antonio Guterres, Secretario General de la Organización de Naciones Unidas.
Se fundamenta en los tres conceptos aparentemente benignos
señalados en el Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio
Ambiente y Desarrollo de 1992, la cumbre paralela de organizaciones no
gubernamentales a la Conferencia de Naciones Unidas para Medio Ambiente
y Desarrollo (UNCED 1992) en la que se aprobó la Convención
sobre la Diversidad Biológica y el Acuerdo Marco sobre el
Cambio Climático.
Todos los demás países del mundo optaron por considerar estos
conceptos como directrices a ser voluntariamente incorporadas en las
legislaciones nacionales. Ninguno optó por someterse a tales conceptos como
obligaciones jurídicamente vinculantes, sujetas al dictamen final y conclusivo
de organismos internacionales de justicia.
Es sólo en América Latina donde se ensaya esta modalidad de
supervisión y control sobre decisiones que sólo deberían ser competencia de
instituciones y autoridades constitucionalmente establecidas en cada país.
Los tres principios básicos del Acuerdo de Escazú son: el
derecho de acceso del público a la información ambiental, el derecho a la
participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y el
derecho de acceso del público a la justicia en asuntos ambientales, en
cualquier asunto, actividad o desarrollo que afecte el medio ambiente.
Por “información ambiental” se entiende cualquier
información escrita, visual, sonora, electrónica o registrada en cualquier otro
formato, relativa al medio ambiente y a los recursos naturales, incluyendo
toda información relacionada con riesgos ambientales y los posibles impactos
adversos asociados, que afecten o puedan afectar el medio ambiente, así como
toda información relacionada con la protección y la gestión ambiental.
El derecho de acceso expedito a toda la información disponible
sobre el asunto de interés se ejerce “sin necesidad de mencionar algún
interés y sin necesidad de justificar las razones por las cuales se solicita la
información”(artículo 5).
Por “público” se entiende cualquier persona, natural
o jurídica, y las asociaciones, organizaciones o grupos constituidos por
esas personas, nacionales o extranjeras sujetas a la jurisdicción
nacional.
Toda actividad humana afecta al ambiente. Todo proyecto de
desarrollo, público o privado, de carácter industrial, agropecuario, pesquero,
minero, petrolero, gasífero, urbano, turístico, forestal o de infraestructura,
entre otros tantos, afecta necesariamente al ambiente. Es difícil imaginarse
alguna actividad de desarrollo nacional que no afecte al ambiente.
El Acuerdo de Escazú es un convenio internacional, jurídicamente
vinculante, que obliga a los estados a diseminar sin restricciones toda
la información a su alcance relativa al medio ambiente y a los
recursos naturales del país, incluyendo la relacionada con riesgos ambientales,
reales o potenciales, y la relacionada con la protección y la gestión
ambiental.
El Acuerdo de Escazú es un convenio internacional, jurídicamente
vinculante, que además obliga a los estados a garantizar la
participación de cualquier persona que así lo solicite, natural o jurídica,
nacional o extranjera sujeta a la jurisdicción nacional, en la toma de
decisiones y el seguimiento de cualquier actividad de desarrollo, pública o
privada con efectos ambientales, reales o potenciales.
Obliga igualmente a los estados a garantizarle a cualquier
persona, natural o jurídica, nacional o extranjera sujeta a la jurisdicción
nacional, el acceso a la justicia para dirimir divergencias sobre
cualquier actividad de desarrollo que afecte al ambiente.
Agotadas las instancias nacionales de justicia, el acuerdo
activa la jurisdicción internacional, abriendo las puertas al dictamen
conclusivo y vinculante de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos y la Corte Penal Internacional.
Francisco Tudela, jurista, ex-canciller del Perú y profesor de
derecho en la Universidad de Harvard, señala:
“Agotadas las instancias nacionales, el destino final de
cualquier controversia sobre afectación ambiental en el marco del Acuerdo de
Escazú es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyos dictámenes serían
jurídicamente vinculantes. Quienes van a decidir finalmente sobre cualquier
actividad, pública o privada, sobre la gestión del territorio, no son los
tribunales nacionales, sino la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
Cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera
sujeta a la jurisdicción nacional, puede activar el Acuerdo de Escazú ante
cualquier actividad que considere que afecte o pueda afectar al medio ambiente,
que viole o pueda violar el derecho humano a un ambiente sano, incluyendo
cualquier actividad económica, agrícola, pecuaria, minera, petrolera, gasífera,
desarrollos urbanos, construcción de infraestructura, carreteras, represas,
entre tantas otras.
Se invierte además la carga de la prueba: agricultores,
ganaderos, constructores, mineros o pescadores privados, los organismos o
empresas del estado y las empresas internacionales quedan obligadas a
suministrar toda la información a su alcance y dar explicaciones sobre los
posibles impactos ambientales de sus actividades, reales o potenciales,
actuales o futuros, en cualquier etapa del desarrollo de sus proyectos.
Deben además permitir la participación de personas naturales o
jurídicas, organizaciones no gubernamentales o cualquier otro grupo de personas
interesadas, en la toma de decisiones sobre el desarrollo de sus
actividades, quedando sujetos a que se les paralice con medidas cautelares,
dictaminadas por tribunales nacionales o por tribunales internacionales, cuyos
dictámenes son de obligatorio cumplimiento.
El Acuerdo de Escazú diluye la certeza jurídica de cualquier
actividad económica y amenaza su seguridad financiera por la permisiva
arbitrariedad que puedan introducir personas naturales o jurídicas, ONGs o
cualquier otro grupo de personas, vinculadas o ajenas a la iniciativa,
simplemente cuestionando su impacto sobre el ambiente, real o potencial, a
través del principio precautorio.
El principio precautorio establece que no es necesaria la
certeza técnica o científica de afectaciones al ambiente para detener, alterar
o modificar alguna actividad industrial o de desarrollo económico.
El principio pro persona, o principio pro
homine, es un criterio interpretativo que establece que toda autoridad
perteneciente al poder judicial, legislativo o ejecutivo debe aplicar la
norma o la interpretación más favorable a la persona natural o jurídica, tal
y como se define en este tratado internacional, en toda emisión de actos,
resoluciones o normas sobre el medio ambiente o sobre la protección o la
limitación de derechos humanos, siendo la más amplia en el primer caso o la
menos restrictiva en el segundo.
En un litigio sobre un bien jurídico tutelado por el Acuerdo de
Escazú, en el que se obliga a la participación pública en la toma de decisiones
sobre una actividad minera, petrolera o gasífera, un desarrollo agropecuario,
un desarrollo urbano, la construcción de un acueducto o una represa o la
explotación de recursos naturales, el principio pro persona,
o pro homine, establece que se debe aplicar la jurisprudencia
que mejor beneficie el interés de la persona natural o jurídica, ONG o
cualquier otra asociación de personas, nacionales o extranjeras sujetas a la
jurisdicción nacional, sobre cualquier otra entidad, ya sea el estado, empresas
públicas o privadas, o instituciones del estado, como PDVSA, CIDOR, VENALUM, o
la fuerza armada nacional.
El principio precautorio establece que, para prevenir un
potencial daño al medio ambiente, es preferible evitar la actividad
correspondiente. Se genera así un amplio margen de arbitrariedad, sujeto a
interpretaciones favorables a las personas natural o jurídica, empresas, ONGs o
cualquier otra asociación de personas, nacionales o extranjeras sujetas a la
jurisdicción nacional.
Toda actividad económica realizada por personas naturales o
jurídicas, empresas nacionales o extranjeras, públicas o privadas, debe contar
con una aprobación por parte de los entes públicos correspondientes. Tales
autorizaciones se fundamentan, entre otros aspectos, en el suministro de
información sobre las actividades a desarrollar.
La información suministrada a los entes competentes del estado
queda sujeta a los términos de este acuerdo.
El Acuerdo de Escazú establece que, sin presentar prueba alguna
de afectaciones al ambiente y “sin necesidad de mencionar algún interés y
sin necesidad de justificar las razones por las cuales se solicita información”,
cualquier persona natural o jurídica, incluyendo empresas, asociaciones o
grupos ambientalistas, nacionales o extranjeros registrados en el país, tiene
el derecho jurídico y vinculante de solicitar toda la información de que
dispongan los entes competentes del estado, incluyendo la suministrada por
empresas nacionales o extranjeras, o cualquier otra persona natural o jurídica,
sobre cualquier actividad de desarrollo o de gestión del territorio que afecte
o pueda afectar el ambiente.
La información debe ser entregada en un plazo no mayor a 30 días
hábiles, salvo las restricciones contempladas en el acuerdo. Solo bajo
circunstancias excepcionales este período puede ser extendido un máximo de 10
días hábiles “previa notificación al solicitante por escrito sobre la
justificación de la extensión”.
Vencido el plazo, el estado debe garantizarle al demandante el
acceso a los tribunales de justicia para dirimir potenciales diferencias. De no
estar satisfechas las solicitudes planteadas, se activan los mecanismos de
justicia internacional.
La información puede ser denegada de acuerdo con lo que estipule
la legislación existente, respetando los principios de no-regresión y de
progresividad; cuando afecte la seguridad nacional, la seguridad pública o la
defensa nacional; cuando afecte negativamente la protección del medio ambiente
o cuando “genere un riesgo claro, probable y específico a la ejecución de la
ley, o a la prevención, investigación y persecución de delitos” (artículo
5)
Por “autoridad competente” se entiende toda
institución pública y organizaciones privadas que reciban fondos o beneficios
públicos o que desempeñen funciones y servicios públicos (artículo 2).
Suministrada la información solicitada, el ciudadano o grupo de
ciudadanos, incluyendo a empresas, asociaciones o grupos ambientalistas,
nacionales o extranjeros registrados en el país, tiene el derecho jurídico y
vinculante de participar en la toma de decisiones sobre la
actividad industrial, empresarial o de desarrollo en referencia. Cualquier
insatisfacción o impedimento a dicho derecho a la participación en la
toma de decisiones activa el derecho de acceso a la justicia, primero
la nacional y finalmente los tribunales internacionales de justicia.
El acuerdo de Escazú también permite que un estado demande a
otro ante la Corte Penal Internacional por considerar que
alguna actividad, proyecto o desarrollo del país demandado afecta el ambiente.
Cualquier actividad de desarrollo empresarial, de aprovechamiento de recursos
naturales, de construcción de infraestructura o de gestión del territorio en un
país puede ser sujeto de demanda ante la Corte Penal Internacional por
otro país miembro del Acuerdo de Escazú.
Los tres pilares en que se fundamenta el Acuerdo de Escazú ya se
encuentran contemplados en la legislación nacional de Venezuela: el acceso a la
información, la participación ciudadana y el acceso a la justicia. Situaciones
similares se presentan en otros países de la región. No son conceptos novedosos
o ausentes del marco jurídico existente. La diferencia clave es que los
conflictos que puedan presentarse sobre el respeto de tales derechos se dirimen
exclusivamente en el sistema nacional de justicia. El Acuerdo de Escazú tiene
como objetivo final el sometimiento de tales divergencias a tribunales internacionales,
cuyos dictámenes son de obligatorio cumplimiento.
El Acuerdo de Escazú hace referencia en su artículo 3 al
principio de soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos
naturales. Donde condiciona la soberanía es en la gestión de esos recursos,
sujetándola a la obligatoria participación en la toma de decisiones sobre tal
gestión por parte de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
interesadas en el impacto ambiental, real o potencial, de tales actividades.
Las potenciales divergencias deben resolverse en tribunales nacionales y
ulteriormente en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Si la controversia es entre dos o más estados, se resuelve a
través de un arbitraje internacional acordado entre las partes, o a través de
la Corte Penal Internacional. Son excepcionales los casos en que
los arbitrajes internacionales o las decisiones de la Corte Penal
Internacional favorecen los intereses de países en desarrollo.
El objetivo del Acuerdo de Escazú es limitar y tutelar la auto
determinación de los estados de América Latina y el Caribe sobre la gestión de
sus recursos naturales y sus territorios, sometiendo toda decisión sobre
actividades de desarrollo, aprovechamiento de recursos naturales y gestión del
territorio a la voluntad de terceros, instrumentos no elegidos por la voluntad
de los ciudadanos de cada país, principalmente de ONGs, nacionales o
extranjeras residenciadas en el país.
Debido a que la mayor parte de las ONGs residenciadas en el
país, nacionales o extranjeras, son financiadas desde el exterior,
frecuentemente a través de mecanismos poco transparentes, el control quedaría
prioritariamente en manos de transnacionales ambientalistas, a su vez
financiadas por los principales centros del poder mundial, tanto gubernamentales
como la NED, USAID o la Unión Europea, o privadas, como la Fundación Ford, la
Fundación Soros, la Fundación Gates o Heinrich Boll Stiftung.
La mayoría de las ONGs nacionales son apéndices de
transnacionales ambientalistas, de las que dependen directa o indirectamente a
través de sus respectivos financiamientos.
El Acuerdo de Escazú es parte de la arremetida sobre América
Latina por los principales centros de poder mundial tras el control global, al
que se refieren como el gran reset, promovido por los poderes
hegemónicos tras el Foro Económico Mundial.
Los primeros que se manifestaron en contra del Acuerdo de Escazú
fueron los 6 gobernadores indígenas de la Mancomunidad Amazónica Peruana, que
agrupa a los gobiernos regionales de Loreto, Amazonas, San Martín, Ucayali,
Huánuco y Madre de Dios de la Región Amazónica del Perú (Acuerdo de Escazu:
pronunciamiento de la Mancomunidad Amazónica - Noticias - Gobierno Regional
Madre de Dios - Gobierno del Perú (www.gob.pe):
“Del análisis del denominado Acuerdo de
Escazú resulta claro que las decisiones sobre nuestro medio ambiente y sus
controversias serán transnacionalizadas.
Ya no dependerán de los peruanos ni de nuestras
instituciones públicas, sino de organismos internacionales, ubicados fuera de
nuestras fronteras y comprometidos con intereses ajenos a los nacionales.
Esta forma de entregar la soberanía, de perder
capacidad sobre el legítimo aprovechamiento de nuestros recursos naturales, se
fundamenta en opiniones que consideran que los peruanos necesitamos como los
niños una tutela internacional para conservar la Amazonía.
El Acuerdo de Escazú resulta lesivo para la
región Amazónica y el país, por lo tanto, expresamos nuestro rechazo a su
aprobación por parte del Congreso de la República, toda vez que están en juego
los intereses del Perú y especialmente los de la Amazonía. Por eso defenderemos
la soberanía plena sobre nuestros recursos naturales, de modo que estén al
servicio del desarrollo nacional y el bienestar de nuestros pueblos”
Si alguna persona, natural o jurídica, activa un proyecto de
desarrollo en una propiedad privada, o en propiedad pública con su debida
autorización, cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera
registrada en el país, que considere que afecta el ambiente, puede ejercer una
acción administrativa o judicial sobre esa iniciativa, solicitando una medida
cautelar de paralización o amparo hasta que se le entregue toda la información
disponible sobre el impacto ambiental de esa iniciativa, sin restricciones
salvo las establecidas en el acuerdo. Puede apelar al derecho jurídicamente
vinculante a participar en la toma de decisiones sobre el desarrollo de esa
actividad. Si no le satisface el resultado de su gestión ante las instancias
jurídicas nacionales, puede acudir a instancias internacionales de justicia,
donde se decidiría la controversia y cuyo dictamen es de obligatorio
cumplimiento.
“La constitución nacional queda ignorada o violada con
respecto a autoridades competentes, en cuanto al principio precautelar y la
propiedad privada. Escazú es el primer tratado en el mundo que fusiona el
derecho humano con el derecho ambiental, en el que los intereses y juicios de
quienes se auto-proclamen como defensores del medio ambiente tutelan a los
funcionarios e instituciones públicas, por encima de nuestras propias
autoridades legítimamente constituidas. Escazú genera un ambiente de
discrecionalidad y de arbitrariedad contrario al ordenamiento jurídico vigente
y en contra de los intereses nacionales” - Victor
Pabón, jurista, economista y docente universitario de Paraguay
No debería sorprendernos que en ninguna otra parte del mundo
existe un acuerdo internacional similar al Acuerdo de Escazú. Ningún otro grupo
de naciones someterías sus perspectivas de desarrollo, su independencia y su
auto-determinación al juicio de empresas o grupos ambientalistas, nacionales o
extranjeros.
El Acuerdo de Escazú es una barbaridad jurídica que se ensaya
sólo en América Latina como un perverso mecanismo moderno de colonización,
acoplado a otras iniciativas por el control de los inmensos recursos de esta
privilegiada región, en particular por el control de la Amazonia, la Orinoquia
y sus riquezas energéticas y minerales, de biodiversidad, agua y recursos
genéticos.
La principal amenaza contra la estabilidad ambiental de todos
los países de América Latina y el Caribe, y en particular contra la estabilidad
ambiental de la Amazonia y la Orinoquia suramericana, es el calentamiento
global. El 70% del calentamiento global acumulado hasta la fecha por consumo de
combustibles fósiles se debe a las emisiones provenientes de países
industrializados, con sólo el 17% de la población mundial ( https://bit.ly/3PNsTxo ). El
Acuerdo de Escazú ignora deliberadamente esta amenaza dominante sobre el
ambiente regional, restringiéndose deliberada e injustificadamente a las
actividades económicas y de desarrollo propias de los países de la región.
El Acuerdo de Escazú pregona su determinación a proteger los
derechos humanos en general, y el derecho a un ambiente sano en particular,
evitando o mitigando los daños ambientales de actividades económicas o de
desarrollo en los países de América Latina, a través de la participación
pública en la gestión del territorio y en la toma de decisiones en actividades
que puedan afectar al ambiente.
Sin embargo, el calentamiento global no sólo es la principal
amenaza a un ambiente sano, sino que amenaza la supervivencia misma de la mayor
parte de población de la región. Para finales de siglo la mayor parte de la
población en la franja tropical de esta región se verá forzada a migrar, pues
las condiciones ambientales tienden a deteriorarse de tal manera que buena parte
de esta franja tropical se hará inhabitable. El Acuerdo de Escazú evade toda
posibilidad de asistencia a las poblaciones de estas regiones para defenderse
de semejante amenaza a su propia supervivencia, o de resarcir los daños
causados a su seguridad y medios de vida.
Como consecuencia del calentamiento global, los glaciares
desaparecen aceleradamente de las montañas andinas, amenazando la seguridad de
millones de personas que dependen de sus fuentes de agua.
Chile soporta una mega-sequía que se ha extendido por 13 años
consecutivos.
Los bosques de la Amazonia no sólo se reducen en cerca de 2
millones de hectáreas cada año principalmente por la deforestación para ampliar
la frontera agropecuaria, sino que su resiliencia se debilita ante el aumento
de la temperatura media y el debilitamiento de su capacidad de adaptación a las
nuevas condiciones ambientales. Millones de especies de plantas y animales se
encuentran en peligro de extinción, mientras la mayoría de los 40 millones de
habitantes de la Amazonia subsisten en condiciones extremas de pobreza y
marginalidad.
La principal amenaza contra la seguridad vital de las islas del
Caribe es el aumento en el nivel del mar. Tiende a superar los 2 metros sobre
el nivel actual para finales de siglo. El aumento en el nivel del mar es
consecuencia directa del calentamiento global, causado en un 70% por una élite
global privilegiada, habitantes de los países industrializados. El Acuerdo de
Escazú también ignora arbitraria y deliberadamente esta amenaza existencial contra
los estados del Caribe.
En estos y tantos otros casos similares no se reconoce ni se
garantiza el derecho de la ciudadanía de acceso a la información
correspondiente sin restricciones, no se reconoce el derecho de la población a
la participación en la toma de decisiones sobre las actividades industriales y
económicas que generan estos extremados daños ambientales. Se ignora el derecho
de la población a acudir a tribunales internacionales para que los
perpetradores de estos delitos ambientales resarzan los daños causados.
El Acuerdo de Escazú deliberadamente evade toda posibilidad de
acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en
relación con el impacto ambiental de las bases militares norteamericanas en
América Latina y El Caribe. Evade también la devastación ambiental y el
envenenamiento deliberado de poblaciones enteras provocado por fumigaciones
indiscriminadas con glifosato y otros productos venenosos a través del Plan
Colombia en la pretendida lucha contra las drogas, horrendos crímenes
ambientales y humanos denunciados en la más reciente Asamblea General
de Naciones Unidas por el presidente Gustavo Petro.
El Acuerdo de Escazú fue coincidentalmente sometido por la CEPAL
para su suscripción cuando la mayoría de los países de América Latina se
encontraban bajo gobiernos serviles a la voluntad de poderes fácticos
extra-regionales: Mauricio Macri en Argentina, Michel Temer en Brasil, Lenin
Moreno en Ecuador, Sebastian Piñera en Chile, Peña Nieto en México, Martín
Vizcarra en Perú, y el crimen organizado dirigido por el triunvirato Uribe,
Santos y Duque en Colombia.
El Acuerdo de Escazú lleva ese nombre por haber sido
inicialmente suscrito en la ciudad costarricense de Escazú. Pero el gobierno de
ese país se ha negado hasta la fecha a ratificarlo, a pesar de las enormes
presiones y amenazas que soporta para que se someta a su mandato.
En su vergonzosa sumisión ante los centros globales de poder, la
burocracia de la CEPAL se prestó obedientemente a armar la trampa de Escazú
para someter a los países de América Latina y el Caribe a cumplir con los
principios fundamentales de este acuerdo, negándose a la vez a cumplirlos ella
misma. El Acuerdo de Escazú le impone a los países la obligación jurídicamente
vinculante de informar sin reservas a la población sobre los posibles impactos
ambientales de sus correspondientes actividades económicas y de desarrollo, a
garantizar la participación ciudadana en la toma de decisiones sobre tales
actividades y a garantizar el acceso a los mecanismos de justicia, tanto
nacionales como internacionales, por parte de la población para dirimir potenciales
divergencias con los órganos nacionales de poder.
El aparente objetivo principal del Acuerdo de Escazú es evitar
que los gobiernos procedan sin consultar con sus respectivas poblaciones al
impulso de actividades de económicas, industriales, de desarrollo y
aprovechamiento de sus recursos naturales.
Pero la burocracia de la CEPAL se olvidó conveniente e
hipócritamente de poner en práctica esos mismos principios para aprobar el
Acuerdo de Escazú. Evitó deliberadamente informar debidamente a la población de
América Latina y el Caribe sobre el contenido y alcance del convenio
internacional propuesto. Aún hoy, casi 5 años después de su suscripción inicial
en la ciudad costarricense de Escazú en marzo del 2018, la mayor parte de la
población de América Latina y el Caribe desconoce su contenido, su alcance y
sus perniciosos mecanismos para obstaculizar sus correspondientes aspiraciones
de desarrollo, sometiéndolos sin su conocimiento a la voluntad de mecanismo
jurídicos extra-regionales.
La CEPAL evitó también deliberadamente facilitar y garantizar la
participación ciudadana en la toma de decisiones nacionales sobre
la suscripción del Acuerdo de Escazú. Y evitó deliberadamente garantizar
el acceso de la población a los sistemas nacionales de justicia para
dirimir potenciales diferencias entre la población y el gobierno sobre la
conveniencia de suscribir el acuerdo.
Para cumplir con su vergonzosa misión de sometimiento del futuro
de los países de América Latina y el Caribe a la voluntad de centros hegemónicos
de poder, principalmente a través de la red de organizaciones no
gubernamentales nacionales y extranjeras sembradas en todos los países de la
región, la CEPAL violó su propia normativa en cuanto a la participación
ciudadana en la toma de decisiones sobre sus propios intereses y los de sus
descendientes. Optó por negociar la aprobación del Acuerdo de Escazú
exclusivamente con los gobiernos de turno. El pregonado respeto a la voluntad
popular quedó expuesto como una hipócrita traición al derecho de la población a
participar en la toma de decisiones.
El congreso de Colombia ratificó el Acuerdo de Escazú el lunes
10 de octubre 2022 “para la protección del medio ambiente y los derechos
humanos”. Queda pendiente su sanción por parte de la Corte Suprema de Justicia
y la firma del presidente Gustavo Petro. Colombia se convierte así en el décimo
cuarto país en ratificarlo, de los 33 países de América Latina y el Caribe.
Queda pendiente su ratificación por parte de Brasil, Perú,
Paraguay y Venezuela en América del Sur, por Costa Rica, Guatemala y Honduras
en Centro América, por Jamaica, Cuba y República Dominicana en el Caribe. Queda
también pendiente su ratificación por el gobierno de Estados Unidos en nombre
de su oprimida colonia caribeña: Puerto Rico.
Documento completo en este enlace
12 10 2022
No hay comentarios.:
Publicar un comentario