La biopiratería es una práctica mediante
la cual investigadores o empresas utilizan ilegalmente la biodiversidad de
países en desarrollo y los conocimientos colectivos de pueblos indígenas o
campesinos para realizar productos y servicios que se explotan comercial y/o
industrialmente sin la autorización de sus creadores o innovadores.
Nos Roban Hasta el Viagra Natural
La biopiratería es una práctica mediante la cual
investigadores o empresas utilizan ilegalmente la biodiversidad de países en
desarrollo y los conocimientos colectivos de pueblos indígenas o campesinos
para realizar productos y servicios que se explotan comercial y/o
industrialmente sin la autorización de sus creadores o innovadores. Estos
conocimientos sobre el uso de la biodiversidad e incluso las propias especies
biológicas han sido patentados en diversas oficinas de propiedad industrial.
A continuación expondremos tan sólo algunos de los
casos más celebres de uso de las patentes para la apropiación individual de
conocimiento de carácter colectivo latinoamericano:
-Patentado de la ayahuasca: La ayahuasca es una variedad de la planta utilizada
por los pueblos indígenas para sus ritos espirituales y curativos en muchas
partes de la Amazonia. Es una de las plantas más arraigadas en la cosmovisión
indígena, fuente de alucinaciones que muestran el pasado y el futuro. Conocida
científicamente como banisteriopsis caapi fue patentada en la Oficina de
Patentes y Registro de Marcas de Estados Unidos con el número 5.571, de fecha
17 de junio de 1986, a nombre de Loren Illar. La Coordinadora de Organizaciones
Indígenas de la Amazonia (Coica) denunció al señor Illar en 1994 acusándolo de
enemigo de los pueblos indígenas amazónicos. Centenares de personas y
organizaciones indígenas, de derechos humanos y ambientalistas del mundo
entero, como la UICN y la WWF-Internacional, expresaron su solidaridad con los
pueblos indígenas amazónicos en esta lucha desigual con la Oficina de Patentes
y el dueño de la patente. En marzo de 1999, con el auspicio legal del Centro
Internacional de Legislación Ambiental (CIEL, por sus siglas en inglés), con
sede en Washington y el apoyo de la Alianza Amazónica, la Coica, presentó la
demanda en la capital estadounidense. La Oficina de Patentes decidió cancelar
provisionalmente la patente otorgada a favor de Loren Illar, el 3 de noviembre
de 1999.
El argumento decisivo fue que la planta patentada era
conocida y disponible antes de la presentación de la aplicación de la patente.
La ley norteamericana dice que una invención o descubrimiento no puede ser
patentado si éste ya está descrito en una publicación impresa en Estados Unidos
o en un país extranjero más de un año previo a la fecha de la aplicación para
la patente. Irónicamente no primó el respeto por el conocimiento tradicional,
sino la casualidad de que esta planta había sido registrada con anterioridad en
un Herbario de Michigan. De todos modos, nadie sabe cómo llegó allá. Frente a
los nuevos argumentos presentados por Illar, la Oficina de Patentes revisó la
resolución de revocatoria y devolvió la patente al solicitante en enero de
2001.[1]
-Patentes sobre la maca, "el viagra natural": La maca es una planta
andina que ha sido parte fundamental de la dieta y de la farmacología de los
pueblos indígenas de las tierras altas de Puna, Perú. Actualmente, los
productos derivados de la maca son promovidos como complementos naturales para
mejorar funciones sexuales y fertilidad, creciendo su demanda en Estados
Unidos, Europa y Japón, por lo cual grandes consorcios farmacéuticos han solicitado
la concesión de patentes sobre la misma, a saber:
-Patente No. US
6,267,995 – Pure World Botanicals, Inc. Otorgada: 31 de julio de
2001. Título: Extracto de raíces de Lepidium Meyenii para usos farmacéuticos.
Solicitudes pendientes en Australia, Oficina Europea de Patentes y Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
-Patente No. US
6,093,421 – Biotics Research Corporation. Otorgada: 25 de julio de
2000. Título: Maca y cornamenta para incrementar los niveles de testosterona.
-Solicitud de Patente No. US 878,141 Pure World
Botanicals, Inc. Publicada: 11 de abril de 2002. Título: Compuestos de Lepidium
y métodos para su preparación. [2]
La concesión de derechos exclusivos sobre la maca a empresas
bioprospectoras impedirá a los campesinos productores de la maca el
comercializar esta planta, sus derivados en los países en donde las patentes
han sido concedidas, desconoce el derecho colectivo de los pueblos sobre su
conocimiento, violenta su cultura e impide el desarrollo de una fuente
importante de divisas a un país pobre de la región andina.
-La quinua de los Andes: Es un cereal de altísimo
valor nutritivo; su composición proteica es muy superior al maíz, sorgo o
arroz. Es fundamento de la dieta de muchos pueblos indígenas andinos y una
excelente oportunidad de negocios para los mismos. "En 1994, dos
investigadores de la Universidad de Colorado recibieron la U.S. Patent
5.304.71, que les otorga control exclusivo sobre las plantas masculinas
estériles de una variedad de quinua boliviana de uso tradicional, la apelawa.
Los investigadores reconocen que nada hicieron para crear la variedad masculina
estéril; declararon ser los primeros en identificar y utilizar un sistema
fiable de esterilidad citoplásmica masculina en quinua para la producción de
híbridos. La patente estadounidense no se limita a una sola variedad híbrida,
sino que abarca cualquier híbrido de quinua que se derive del citoplasma
masculino estéril de apelawa, incluyendo 36 variedades citadas en la solicitud
de patentes". [3] Hasta ahora los agricultores andinos se han limitado a
plantear el punto en la Asamblea General de Naciones Unidas.
-Tepezcohuite de Chiapas: Es una planta que fue
utilizada por los mayas como eficaz tratamiento contra las quemaduras. Posee
propiedades antiinflamatorias, antibacterianas, anestésicas y regenerativas de
la epidermis. En 1986, el Dr. León Roque realizó en México una solicitud de
patente sobre la corteza tostada del árbol del tepezcohuite y sobre el
procedimiento para convertirlo en polvo, obteniendo en 1989 la patente en
Estados Unidos (US 4.883.663). En la síntesis descriptiva de la solicitud de
patente se describe el procedimiento tradicional utilizado milenariamente por
comunidades indígenas, solo agregándole el elemento de la esterilización.
También se otorgó en la oficina de Estados Unidos de América la patente US
5.122.374 por el ingrediente activo de la corteza del tepezcohuite abarcando el
método para extraerlo y aislarlo por medio de solventes, más el uso de esos
extractos en compuestos farmacéuticos. "Todo el polvo producido con
métodos tradicionales constituye una violación de los derechos de patente.
Roque se asoció con Jorge Santillán, un industrial que afirma haber recibido derechos
monopólicos del gobierno mexicano para la producción del tepezcohuite. Su
empresa planta el árbol en dos de los estados mexicanos. Entretanto, los
precios se han remontado para los pobladores de Chiapas y el recurso silvestre
se agotó. Las comunidades chiapanecas han sido expropiadas no sólo de sus
conocimientos sino también -por los problemas políticos en la zona- de parte
del escaso territorio en que crece la mimosa tenuiflora. Los lugareños tendrán
que competir por el acceso al árbol con quienes lo comercializan para el
mercado mexicano de tepezcohuite" [4]
-Patente sobre el rupununine: El rupununine es un
derivado de la nuez del árbol ocotea rodiei, una especie que se encuentra en el
estado de Goiania, en Brasil. Ha sido usado ancestralmente por los pueblos
campesinos brasileños como medicamento natural para dolencias cardiológicas,
neurológicas, control de tumores y fertilidad. Fue otorgada su patente en
Estados Unidos a Gorinsky:
"Patentes sobre ocotea rodiei concedida US
5,569,456; EP 610060". [5]
VENEZUELA, POTENCIALIDAD DE APROPIACIÓN
-Contrato sobre el conocimiento yanomami: En 1998,
pocos días antes de asumir la presidencia de la República, Hugo Chávez, el
gobierno de Rafael Caldera en órgano del Ministerio del Ambiente de Venezuela,
firmó un contrato con la Universidad de Zurich, Suiza, mediante el cual se
otorgan derechos de acceso a los recursos genéticos y a los conocimientos y
prácticas ancestrales en territorio yanomami. Este compromiso fue denunciado y
combatido por la Organización de Pueblos Indígenas del Amazonas (ORPIA), ya que
no existió nunca el consentimiento previo informado de las comunidades. Este
requisito fundamental ha sido consagrado desde 1992 por el Convenio de la
Diversidad Biológica en su artículo 8 J. En el contrato final se establece que
el Ministerio del Ambiente obtendría 20% por derechos de regalías, patentes y
comercialización de los "descubrimientos". El 80% restante es para
los suizos. "El acuerdo incluye un pago de 30% del costo del contrato (no
de regalías o beneficios que se deriven), para los grupos indígenas que
colaboren con la investigación. Ese pago es además negociable, por lo que
podría al final convertirse en el motor de una lancha, o cualquier otra
cosa". [6]
-La Base de Datos Biozulua. Es esta una base de datos
construida por FUDECI, una fundación de carácter privado vinculada a la
Academia de Ciencias de Venezuela. Según sus voceros, la misma recoge
"casi mil registros de recursos vegetales, animales y minerales utilizados
por los 19 pueblos indígenas de la Amazonía venezolana". Contiene
información sobre el uso que cada pueblo da a cada especie animal o vegetal (su
uso alimentario, medicinal, farmacológico, alucinógeno, etc.), los
procedimientos para el consumo humano, la comunidad titular del conocimiento y
hasta su ubicación geográfica mediante un sistema de GPS. La Organización
Regional de Pueblos Indígenas del Amazonas (ORPIA) ha actuado a fin de detener
la investigación, ya que la misma se realizó sin el consentimiento previo
informado de las comunidades, existiendo testimonios de indígenas amazónicos de
que la información fue suministrada en desconocimiento de que la misma formaría
parte de una base de datos. En una reunión realizada en noviembre de 2002 en la
Amazonia venezolana, promovida por el Estado y las organizaciones indígenas
Conive y Orpia, sabios indígenas, oganizaciones de base y comunidades,
demandaron a Fudeci y al Estado venezolano que se paralizara la investigación y
la comercialización de la base de datos Biozulua y que la misma fuese regresada
a sus dueños originarios. Es de hacer notar que para los pueblos indígenas del
Amazonas venezolano, el conocimiento tiene un carácter de orden religioso, ya
que fue otorgado por Dios para que fuese ostentado y transmitido de padres a
hijos en el devenir de los tiempos. Por ello, la apropiación individual es el
ejercicio de una gran violencia. La migración de la base de datos a las
comunidades no ha sido realizada (incluso los pueblos indígenas no tienen
conocimiento sobre el contenido de la misma) y mientras tanto en la página web
de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) se deja ver una entrevista al
vocero de Fudeci, donde expone su intención mediar la relación entre las
compañías farmacéuticas y las comunidades aborígenes para la comercialización
de los conocimientos tradicionales indígenas.
Es importante que las sociedades latinoamericanas nos
percatemos de la inmensa riqueza de nuestra diversidad biológica y cultural.
Debemos crear mecanismos de hecho y de derecho para su defensa como elemento
vital en la reafirmación de nuestra condición de países soberanos.
La defensa de nuestros conocimientos colectivos es un
elemento fundamental en el adeudado proceso de integración, no es fortuito que
sea un elemento central en la propuesta del Área de Libre Comercio de las
América (ALCA).
La autora es abogada, cineasta e investigadora de
propiedad intelectual y pueblos indígenas.
[1] De la Cruz, Rodrigo. El Capítulo sobre Derechos de
Propiedad Intelectual del ALCA: Impactos en los Pueblos Indígenas
[2] http://www.prodiversitas.bioetica.org/nota58.htm
[3] Zamudio, Teodora, Cátedra de Biotecnología, Biodiversidad y Derecho.
[4] Zamudio, Teodora, Cátedra de Biotecnología, Biodiversidad y Derecho.
[5] Biodiversidad Patentada. Universidad de Buenos Aires.
[6] Centeno, Julio César. Ecodesarrollo. Mérida, Venezuela.
http://www.alcaabajo.cu/
[2] http://www.prodiversitas.bioetica.org/nota58.htm
[3] Zamudio, Teodora, Cátedra de Biotecnología, Biodiversidad y Derecho.
[4] Zamudio, Teodora, Cátedra de Biotecnología, Biodiversidad y Derecho.
[5] Biodiversidad Patentada. Universidad de Buenos Aires.
[6] Centeno, Julio César. Ecodesarrollo. Mérida, Venezuela.
http://www.alcaabajo.cu/
Revisión: Colaboración de Tania Fernández Pino para
EcoPortal
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